Un lugar para ayudar a niñas menores de

Edad o un centro de tortura psicológica?

Nuevamente con todos Ustedes y agradeciendo todas sus respuestas por mail y teléfono.

 

 

 

Hubieron respuestas como de UNICEF de Israel, quienes muy gentilmente se pusieron a disposición de los padres de esta niña de tan solo 13 años de edad, la cual esta siendo nuevamente torturada psicológicamente por la persona a cargo de su grupo.

 

Maon Sofia un lugar amparado por la Justicia Israelí, donde podria asegurar que estas mismas personas que amparan legalmente a este centro de tortura psicologica, desconocen la verdad de los hechos.

Pero antes de comenzar la redacción del día sobre esta niña de 13 años de de edad, los invito a leer los Derechos de los Niños que nos enviaron desde la Central de UNICEF en Israel, luego veremos si la Misrad a Rebaja en conjunto con, en este caso Maon Sofia, violan algunos de Derechos de los Niños Mundial.

 

1- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2- El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7- El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8- El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9- El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

La Carta de los derechos del Niño en el Deporte, fundada en datos recientes de la medicina, psicología del desarrollo y pedagogía, en relación a la práctica deportiva del niño hasta los 14 años de edad, apoya:

a) ampliar la experiencia motriz a través de la práctica de varios deportes,

b) adaptar la organización de las competiciones sin imitar las competencias de los adultos,

c) respetar los tiempos personales de adquisición de conocimientos, sin apresurar su preparación;

d) tener en cuenta los cambios fundamentales referentes a la pubertad, que frecuentemente llevan a disminuciones de las aptitudes motrices.

La actividad física y el deporte son herramientas privilegiadas de exploración y conocimiento para el niño y el adolescente. El deporte (de la antigua palabra francesa "deport") significa diversión; también el atleta de alto nivel aprecia el profundo placer de la práctica del deporte. Motivaciones intrínsecas como el placer y el deseo de progresar se encuentran también en el famoso "año más" donde el competidor, ya no apoyado por suficientes motivaciones, acaba su carrera, siendo anónimas.

Para el niño las victorias y marcas no son la cosa esencial del deporte, sino la ampliación de conocimientos, la satisfacción y el mejoramiento de si misma. Por lo tanto, durante los primeros años de la práctica deportiva, el deporte debería ser experiencia del placer y del progreso físico. La exacerbación de la competición y una intensidad monodisciplinaria excesiva antes de los 13 o 14 años (depende de la disciplina deportiva), no favorecen el crecimiento del deportista-aprendiz: por el contrario: aumenta el riesgo de que deje de practicar el deporte.

El mundo del niño es diferente del mundo del adulto; para que progrese hay que ofrecerle varios modelos, infraestructuras y pruebas distintas de las del adulto .En otras palabras: hay que respetar su mundo. También se aprecia subrayar que "si alegría y amargura en el deporte son sinónimos de victoria y derrota, ello en general depende de la influencia del adulto".

Partiendo de estos principios es posible definir una ideología psicopedagógica del deporte fundada en los conceptos observados en los ritmos de desarrollo, de adaptación de las formas de competición y de las infraestructuras que preanuncian la práctica pluridisciplinaria. Los diferentes temas de la Carta de los Derechos del Niño en el Deporte nos brindan numerosos ejemplos, positivos y negativos, del enfoque que el adulto propone al niño que practica el deporte.

Según el articulo 1 de Los Derechos de los Niños, en la sección donde el niño no puede ser discriminado por su situación económica.

Parece que la madrijá o la persona a cargo en el Maon Sofia, del grupo no conoce esta sección del articulo.(madrija discrimino por la situación económica de esta niá delante de aproximadamente otra 10 niñas de su propio grupo, ocasionando una grave depresión a esta niña de 13 años. Hay pruebas grabadas.)

Según el articulo 2 el Niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Hemos demostrado en el artículo anterior los alambres de púa, rejas desde la entrada, cuartos y cuarto de castigo, existen fotos y video demostrativo

El articulo 5 habla sobre la situación mental del Niño. Introducir a la fuerza a una niña de 13 años a un cuarto con una puerta de cárcel y otra blindada con un solo ojo de buey, es un buen tratamiento Psicológico?

Según el articulo 6, esta niña de tan solo13 años de edad, tenia únicamente problemas de conducta en su primer año de la secundaria, un cambio brusco para todo ser humano luego de haber terminado la primaria

El articulo 7 habla de (desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.) La pregunta es que tipo de aptitud puede desarrollar esta niña con la presión psicológica que soporta día a día dentro de este centro de recuperación?

El articulo 9 habla de (abandono, crueldad, salud, educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral) Por la nota anterior mas las fotos queda por demás demostrado que también este derecho del niño es obsoleto o lo desconocen.

El articulo 10 dice (El Niño Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes) Mejor ni hablar.

Como mencionamos anteriormente, todo lo que Ustedes pueden leer, se encuentra debidamente documentado con fotos, grabaciones y videos, los cuales fueron presentados ante una demanda Judicial a favor del menor ante la Justicia Israelí ante todo, de igual manera toda esta documentación parcial que estamos poniendo a su disposición con Orden Judicial bajo secreto de sumario y debida autorización por el Juez a cargo de la causa y permiso de la Policía para no perjudicar dicha investigación.

Como observamos, de los 10 Derechos Internacionales del Niño vigentes, de los 19 que fueron decretados por la ONU, aquí en este lugar tan solo 6 son totalmente violados.

Solamente por quebrantar UN solo Derecho del Niño, al Director/a de dicho centro de recuperación como responsable de todas las personas que teóricamente son idóneas en este hermoso trabajo que realizan con amor, comprensión, sabiduría podría ser Juzgado en carácter de lo criminal según la Ley de los Derechos de Niño, la ONU y Derechos de doble ciudadanía de Costa Rica vigente al día de hoy.

Una Niña de tan solo 13 años, fue sometida a una sección de hipnosis sin permiso de los padres.

Una niña de tan solo 13 años fue acusada por haber falsificado lo denominado Teudat Zeut (documento de identidad) para trabajar en el Estado de Israel y con el dinero comprar drogas y alcohol para compartir con sus amigos. Dentro de este Informe también dice que esta niña carece de Inteligencia suficiente.

Si carece inteligencia suficiente, como hizo para falsificar un documento de identidad?

Según este informe si esta niña hubiera trabajado, aquí en Israel para poder cobrar un sueldo, primero hay que dirigirse a la oficina laboral con el debido Documente de Identidad, los padres firman un permiso de trabajo, ese permiso de trabajo donde el Estado de Israel otorga la autorización únicamente a niños de 16 años de edad a trabajar, es presentado al empleador y este tiene la obligación de depositar el dinero en una cuenta a nombre del menor y no de los padres, donde están la pruebas de todos estos papeles, permiso laboral, cuanta bancaria y firma del empleador? No existe.

Otra clara demostración, que estas personas siniestras, pisotean y ensucian a toda una familia sin prueba alguna y avalados según por el derecho del niño y su protección, son capaces de destruir una familia y tomar atribuciones amparadas por el Estado de Israel.

Una de las últimas atrocidades psicológica tomada por responsable/s de este centro de recuperación fue la siguiente.

Llegaron a leer la primera nota publicada, como respuesta a ello ahora prohíben la entrada del padre a tal centro sin tener la posibilidad de ver a su propia hija. El padre no tuvo ningún tipo de notificación legal firmada por un Juez o dicha Institución, tan solo una llamada telefónica la cual fue grabada y sera debidamente presentada durante esta semana como una nueva prueba Judicial.

A medida de continuar recibiendo autorización para poder continuar informándoles, así lo haremos.

En las próximas notas expondremos el reportaje realizado al Jefe del Departamento Psiquiátrico de la UNICEF en el Estado de Israel, donde nos explicara de una forma muy clara su punto de vista al tema de esta niña de tan solo 13 años de edad.

Andrés Javier Córdoba.

 

 

 

 

 

Actualizado ( Martes, 01 de Junio de 2010 12:06 )